Muchos son los artículos controversiales del código de policía. Sin embargo, este en particular tiene mucha trascendencia pues el articulo 42 al artículo 46 del nuevo codigo de policia, reglamenta a las personas que practican la prostitución, los establecimientos en donde se practica y las personas que solicitan los servicios de prostitución.
El Código busca reglamentar el ejercicio de la prostitución con el fin de proteger a la mujer ya que al practicar la prostitución de manera clandestina son vulnerables para ser víctimas de explotación sexual, trata de personas, feminicidios y otros actos de violencia provenientes de la discriminación contra la mujer.
Los establecimientos en donde se practique la prostitución deben contar con permisos de la secretaria de salud y autoridades competentes dentro de su jurisdicción, promover el uso de preservativos, velar para que las personas que ejerzan la prostitución sean tratadas con respeto y de manera digna, evitar el abuso de menores de edad y personas en situación de discapacidad además de no obligar o forzar a nadie a permanecer trabajando para estos establecimientos.
En cuanto a las personas que ejercen la prostitución, deben cumplir con las normas relacionadas con zonas, lugares y horarios en donde puedan trabajar, no ser exhibicionistas, utilizar preservativo y controlar la propagación de enfermedades sexuales y VIH.
En cuanto a los que soliciten los servicios de prostitución deben tratar con respeto y no usar violencia de ningún tipo en contra de las personas que ejerzan la prostitución y cumplir con todas las normas de sanidad y seguridad indicadas anteriormente.
Esto es un aspecto controversial de la norma y poco se ha dicho al respecto. Sin embargo, es nuestro deber informar.
Si tienen dudas o comentarios al respecto, los abogados de legafacil estamos para ayudarlos. Contáctenos a www.legafacil.com o escribanos a legafacil@gmail.com
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